Descubre cómo las nuevas normativas sobre alquileres turísticos y de corta duración pueden afectarte, y qué debes tener en cuenta para cumplir con la ley.
En los próximos meses entrarán en vigor dos nuevas normativas que afectarán a los propietarios de viviendas destinadas al alquiler turístico y de temporada en España:
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3 de abril de 2025: Será obligatorio obtener la aprobación explícita de la comunidad de propietarios para destinar una vivienda al alquiler turístico.
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1 de julio de 2025: Todas las propiedades de alquiler turístico y de temporada deberán disponer de un número de registro único nacional para poder anunciarse en plataformas digitales.
Alquiler de Temporada
Las viviendas de alquiler de temporada no se utilizan como residencia habitual, sino que responden a necesidades específicas de alojamiento, como por ejemplo:
- Estudiantes
- Desplazamientos por trabajo temporal
- Estancias por tratamientos médicos
- Pasar el invierno en España
Estos alquileres se rigen por la Ley de Arrendamientos Urbanos (Ley 29/1994, de 24 de noviembre) y no requieren autorizaciones adicionales por parte de gobiernos autonómicos o ayuntamientos para obtener el número de registro obligatorio.
Alquiler Turístico
Las propiedades destinadas al alojamiento turístico están sujetas a regulaciones específicas establecidas por comunidades autónomas y ayuntamientos.
- Los propietarios deben realizar todos los trámites necesarios para poder comercializar sus viviendas.
- Las autoridades autonómicas o municipales competentes supervisan el cumplimiento y la regulación de este mercado.
Aprobación obligatoria de la comunidad de propietarios
A partir del 3 de abril de 2025, según la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal, los propietarios que quieran ofrecer su vivienda como alquiler turístico deberán obtener la aprobación explícita de la comunidad de propietarios.
Esta aprobación debe contar con el voto favorable de las tres quintas partes de los propietarios, que representen también las tres quintas partes de las cuotas de participación.
Importante: Esta normativa no es retroactiva. Las propiedades que ya cuenten con una licencia de uso turístico antes de la entrada en vigor de la ley podrán continuar su actividad sin necesidad de esta nueva autorización.
Resumen
- Aprobación comunitaria: Ahora es obligatoria para obtener licencias de alquiler turístico.
- Alquileres no autorizados: La comunidad puede solicitar el cese inmediato.
- Entrada en vigor: 3 de abril de 2025.
- Licencias existentes: No se ven afectadas.
Nuevo Número de Registro de Alojamiento Turístico
A partir del 1 de julio de 2025, todas las propiedades destinadas al alquiler turístico o de temporada en España deberán disponer de un número de registro único nacional.
¡Atención! Si tienes una propiedad que alquilas tanto para fines turísticos como de temporada, necesitarás dos números de registro, uno para cada tipo de alquiler.
Este número es obligatorio para anunciar propiedades en plataformas digitales como Airbnb, Booking o Rentalia, y aplica a todos los alojamientos turísticos, independientemente de cuándo se haya obtenido la licencia.
Pasos para obtener el número de registro:
1. Preparar la documentación necesaria:
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- Referencia catastral y dirección exacta del inmueble.
- Indicar si se alquila la vivienda completa o por habitaciones.
- Especificar el número máximo de huéspedes permitidos.
- Licencia turística válida (en caso de alquiler turístico), conforme a los requisitos de la comunidad autónoma correspondiente.
2. Procedimiento de solicitud:
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- Acceder a la página web del Catastro.
- Completar el formulario online con la información requerida.
- Descargar el formulario completo en formato PDF.
- Presentar el formulario y la documentación adicional a través del sistema de presentación electrónica, seleccionando como tipo de operación:
«ASIGNACIÓN DEL NÚMERO DE REGISTRO DE ALOJAMIENTO DE CORTA DURACIÓN PARA ALQUILERES DE TEMPORADA O TURÍSTICOS».
Requisitos técnicos:
- Estar suscrito al servicio de presentación electrónica del Registro de la Propiedad.
- Disponer de un certificado electrónico válido para identificarse y firmar documentos.
Tasa por obtener el número de registro:
- El coste del trámite en el Registro de la Propiedad es de 27 € por solicitud, impuestos no incluidos. Si solicitas el número para alquiler turístico y de temporada, deberás presentar dos solicitudes.
En algunas comunidades autónomas, como Valencia y Murcia, obtener la licencia turística es un requisito previo obligatorio.
Resumen:
- Registro obligatorio: Todas las propiedades de alquiler turístico y de temporada deben contar con número de registro.
- Requisitos regionales: Algunas regiones (Valencia, Murcia) exigen una licencia turística previa.
- Plazo límite: Debe solicitarse antes del 1 de julio de 2025 y debe mostrarse en las plataformas de alquiler.
- Aplica a todos: Afecta a todos los alquileres turísticos, sin importar la fecha en que se obtuvo la licencia.
Para más información, visita la sede electrónica del Registro de la Propiedad aquí.
Los propietarios de alojamientos turísticos deben mantenerse informados y adaptarse a estas nuevas normativas para asegurar el cumplimiento legal y evitar sanciones.
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Queremos ayudarte a navegar por todas las complejidades legales al comprar o vender una casa en España, pero este artículo es solo información legal y no debe considerarse asesoría legal.
Esta es una traducción automática y necesita revisión.