¿Podría considerarse ilegal el «Formulario 720» (Declaración de Activos en el Extranjero) por la UE?
¿Sabías que la normativa española actual sobre la obligación de declarar bienes en el extranjero podría ser declarada ilegal, en su redacción actual?
Como en Fuster & Associates hemos estado explicando en artículos anteriores, tras invertir mucho tiempo y recursos en intentar interpretar la ley tal y como existe hoy, la Comisión Europea ha concluido que las multas impuestas en casos de incumplimiento son desproporcionadas.
No solo eso.
Como estas multas se consideran mucho más altas que las sanciones generalmente aplicadas en contextos nacionales, se perciben que impiden que empresas e individuos inviertan o se trasladen a través de fronteras en el mercado sindical.
Estas disposiciones se entienden como discriminatorias y en conflicto con la postura de la Unión Europea sobre la libertad.
La batalla legal sobre el Modelo 720 continúa.
Por ello, continúa una batalla legal entre la Hacienda española y abogados españoles en relación con las sanciones impuestas por presentar tarde el Formulario 720.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha sido el último en descartar a favor de un contribuyente que alegó sanciones desproporcionadas por haber presentado una declaración tardía.
La sentencia ha obligado a la Agencia de Impuestos a pagar los costes.
Un golpe más para la Agencia de Impuestos, pero que no implica necesariamente la derogación automática de las normativas denunciadas que siguen vigentes, así como la obligación de presentar el Modelo 720.
Pero volvamos a lo básico.
¿Qué es el modelo 720?
El llamado modelo 720 es un formulario desarrollado por el gobierno español en el que los contribuyentes informan sobre bienes y derechos situados en el extranjero.
Los objetivos de este formulario y proceso son los siguientes:
- Informar a la Hacienda española sobre las cuentas en entidades financieras ubicadas en el extranjero.
- Informar sobre valores, derechos, seguros e ingresos depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero.
- Informar sobre bienes raíces y derechos sobre bienes raíces ubicados en el extranjero.
El origen del «Modelo 720» se remonta a la «Ley 7/2012, de 29 de octubre, sobre la modificación de la normativa fiscal y presupuestaria y de la adaptación de la normativa financiera para intensificar las acciones de prevención y lucha contra el fraude». Esta ley introdujo una decimoctava disposición adicional en la «Ley 58/2003, de 17 de diciembre sobre Impuestos Generales», que estableció la obligación de informar sobre bienes y derechos situados en el extranjero.
¿Quién está obligado a presentar el modelo 720?
Deberá presentar esta declaración de impuestos cuando tenga activos en el extranjero por importe superior a 50.000 € si:
- Son personas físicas o jurídicas que residen en territorio español.
- ¿Son un establecimiento propiedad de una persona o entidad no residente en dicho territorio?
- ¿Son una entidad mencionada en el artículo 35.4 de la Ley General de Impuestos (herencias menaceras, comunidades de bienes, etc.).
Dado que este Modelo 720 es una obligación de años anteriores, una vez que entregues el primer extracto en años sucesivos solo tendrás que informar si ha habido un aumento de más de 20.000 euros respecto al último extracto que presentaste.
Las obligaciones de informar al fiscal se extienden a quienes son considerados «verdaderos propietarios» conforme a las disposiciones del artículo 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, sobre la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
¿Qué deberías declarar en el modelo 720?
- Debe declarar información sobre las cuentas ubicadas en el extranjero que hayan estado abiertas en entidades que realicen transacciones bancarias o de crédito de las que son propietarios o beneficiarios o en las que se manifiquen como autorizadas a tener algún otro tipo de poder.
- También debe declarar información sobre cualquier valor, activo, acción o derecho que represente un capital social, patrimonio o propiedad de todo tipo de entidades, o la cesión a terceros de su propio capital, de los cuales son propietarios y están depositados o ubicados en el extranjero, así como seguros de vida o de discapacidad y las anualidades o prestaciones temporales de las que son beneficiarios como resultado de la entrega de un capital en efectivo, bienes muebles o inmuebles, contratados a través de entidades establecidas en el extranjero.
- Información sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su propiedad ubicados en el extranjero.
¿Cuándo NO estoy obligado a declarar el modelo 720?
- Cuando los contribuyentes son entidades totalmente exentas del Impuesto de Sociedades (Estados, entidades públicas, etc.).
- Cuando el contribuyente es una entidad, las cuentas de cuya entidad establecen de manera específica los activos que deben incluirse o cuáles no al presentar una declaración.
- En lo que respecta a las cuentas corrientes: aquellas abiertas en establecimientos en el extranjero que pertenecen a instituciones de crédito domiciliadas en España, que deben ser declaradas por entidades de crédito, siempre que hayan sido declaradas conforme a la normativa del país donde se encuentra la entidad de crédito.
¿Cuándo deberías presentar el modelo 720? – Plazos de envío
La fecha límite actual es del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente al año fiscal; confirma siempre las fechas del año en curso en la web de la Agencia Tributaria.
Si no entrego este formulario, ¿puedo ser castigado?
No presentar a tiempo o enviar información incompleta, inexacta o falsa en casos de obligación de hacerlo por medios electrónicos, informáticos u otros medios telemáticos conllevará sanciones muy graves.
Estas sanciones se aplican tanto a los casos de incumplimiento absoluto como a los casos de alegaciones fuera del periodo establecido:
- Recibirás una multa de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos que debería haber estado incluido en la declaración o que se hubiera proporcionado incompleto, inexacto o falso, con un mínimo de 10.000 euros.
- Multa de 100 euros por cada dato o conjunto de datos, con un mínimo de 1.500, cuando la declaración se haya presentado después del plazo sin necesidad previa de la Administración Tributaria.
Si no presentas el Formulario 720 y el Tesoro detecta los activos no declarados en el extranjero, además de la multa anterior, debes tener en cuenta lo siguiente:
- Para las personas físicas, poseer un bien o un derecho en un país extranjero no declarado se considerará una plusvalía injustificada. Esto se integrará en la base imponible general de sus ingresos, desde el ejercicio más antiguo entre los no prescritos susceptibles de regularización.
- Para las personas jurídicas, se considerará un ingreso no declarado, que se cargará al Impuesto de Sociedades del periodo fiscal más antiguo entre los no prescritos que puedan regularizarse.
La Ley también establece una sanción específica del 150% de la cuota resultante de la regularización de plusvalías injustificadas (tanto personales como empresariales) que incurran en incumplimiento de la obligación de declarar bienes y derechos situados en el extranjero.
Sin embargo, el requisito de presentar el Modelo 720 no está en cuestión.
¿Aterrorizado por todo este papeleo y posibles sanciones? En Fuster & Associates te ayudamos a aliviar esta carga de informes y a asegurarnos de que te mantengas en el lado correcto del fiscal.
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