Cambios en la normativa de la propiedad turística en la Comunidad Valenciana (2024)

Lo que debes saber sobre el Decreto Ley 9/2024

El Decreto-ley 9/2024, aprobado por la Generalitat Valenciana en agosto de 2024, ha introducido importantes cambios en los inmuebles de uso turístico que impactan directamente tanto en los propietarios como en los inversores.
Si usted es propietario de un inmueble que se alquila con fines turísticos, estos cambios tienen implicaciones importantes para su actividad. A continuación, te explicamos los aspectos clave de la nueva normativa.

1. Alquiler turístico: Máximo de 10 días a un mismo cliente

Uno de los cambios más importantes del decreto es la obligatoriedad de especificar el periodo exacto durante el cual se realizará la actividad turística. Esto significa que el inmueble solo puede ser alquilado con fines turísticos durante los periodos declarados en la «declaración responsable».

Los alquileres turísticos están limitados a un máximo de 10 días consecutivos por huésped. Si desea alquilar su inmueble por 11 días o más, deberá formalizar un contrato de acuerdo con la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que regula los alquileres de temporada y de larga duración.

Un único inmueble puede ser alquilado con fines turísticos (10 días o menos) durante el periodo indicado en el Registro de Turisme Comunitat Valenciana y alquilado para otro tipo de uso (con contratos que pueden superar los 10 días) fuera de ese periodo.

Si el inmueble se alquila para otros fines durante el periodo declarado como uso turístico sin notificar la modificación del plazo, dará lugar a la baja del inmueble en el Registro.

Consecuencias de alquilar por 11 días o más:

• Ya no se considerará un inmueble turístico, y se aplicarán otras normativas, como la LAU.
•No puedes anunciar tu propiedad en Airbnb como alquiler turístico durante más de 10 días. Si deseas publicar alquileres por más de 10 días en estas plataformas de alquiler online, debes estar clasificado como un alquiler de temporada, que sigue diferentes normativas. Asegúrate de que tus anuncios cumplan con los términos y condiciones de Airbnb, Booking, etc., así como con los requisitos de licencia locales.
• No se podrá dar de alta a los huéspedes en el portal de viajeros de la Guardia Civil (el sistema de registro obligatorio).

2. Certificado de la comunidad de propietarios

Debe proporcionar prueba de que la comunidad de propietarios no prohíbe el uso de las propiedades del edificio para fines no residenciales, como el uso turístico.

3. Obligación de incluir la referencia catastral

Otro punto clave es la obligación de incluir la referencia catastral única del inmueble en la declaración responsable y en toda la publicidad.

4. Prohibición de alquiler por habitaciones

El nuevo decreto también prohíbe alquilar habitaciones individuales dentro de propiedades de uso turístico.

5. El registro debe renovarse cada 5 años

La inscripción de viviendas turísticas en el Registro de Turismo de la Comunidad Valenciana tiene una validez de 5 años. Si su propiedad turística se registró antes del 7 de agosto de 2024, su registro es válido hasta el 8 de agosto de 2029.

El mes anterior a la fecha de finalización, será necesario renovar la inscripción presentando electrónicamente:

• Una nueva declaración responsable que confirme el cumplimiento de todas las regulaciones requeridas.
• La referencia catastral del inmueble.
• El periodo del año en el que se alquilará con fines turísticos (10 días o menos por huésped).
• Un informe favorable de compatibilidad urbanística del Ayuntamiento.

6. Declaración responsable

La declaración responsable debe incluir la identificación del propietario de la actividad, incluyendo un número de teléfono y una dirección de correo electrónico, así como la identificación del propietario del inmueble si son personas diferentes.

7. Publicidad y multas

La normativa exige que la publicidad de las propiedades turísticas incluya:

• La ubicación exacta de la propiedad.
• El número de registro.

El incumplimiento de este requisito podría dar lugar a una infracción grave, con multas de hasta 100.000 euros.

Las infracciones muy graves, como el alquiler por habitaciones, pueden dar lugar a multas de hasta 600.000 euros.

El contrato de alquiler debe incluir la referencia catastral única del inmueble. Si el inmueble no tiene esta referencia en el Registro, se eliminará antes del 31 de diciembre de 2024.

También debe exhibir el letrero de la propiedad turística con el número de registro y el logotipo de la Comunidad Valenciana, ya sea en la entrada o en el interior de la propiedad.

8. Reglamento interno

Las propiedades turísticas deben contar con normas internas, incluidas las normas de convivencia y uso de las instalaciones, como la aceptación de mascotas.

Los propietarios pueden hacer cumplir estas reglas con los inquilinos y, en caso de infracción, tienen derecho a pedirles que abandonen la propiedad. Si el inquilino no cumple, el propietario puede denunciarlo a la policía o a la autoridad competente.

9. Está prohibida la entrega de llaves a través de cajas de seguridad de la calle

El decreto prohíbe entregar llaves a los turistas a través de cajas de seguridad ubicadas en la vía pública.

10. Nuevos requisitos de servicio mínimo

El Anexo III del Decreto Ley 9/2024 establece una serie de requisitos mínimos que deben cumplir los inmuebles de uso turístico para garantizar la calidad del servicio.

Estos incluyen:

• Recepción y atención al cliente 24 horas.
• Prohibición de entrega de llaves a través de cajas de seguridad de la calle.
• Mantenimiento adecuado del inmueble, incluyendo servicios de limpieza y lencería.
• Cumplimiento de las normas de diseño, calidad, accesibilidad y seguridad del inmueble.
• Otros servicios básicos que deben estar a disposición de los inquilinos durante su estancia.

Puedes leer una traducción de [popup title=»Anexo III aquí» padding=»0″ button=»0″]

ANEXO III
Requisitos mínimos de las viviendas de uso turístico

Sin perjuicio de las condiciones establecidas en el artículo 49 de esta norma, a los inmuebles de uso turístico se les aplicarán los siguientes requisitos mínimos:

  1. ACCESO Y COMUNICACIONES – Plano de evacuación del edificio en la puerta de la propiedad o, si no está disponible, instrucciones de emergencia en varios idiomas. – Ascensor (para edificios con Planta Baja + 4 plantas) (1) – Entrada de invitados, en el caso de inmuebles situados en planta baja. – Teléfono de atención al cliente 24 horas.

(1) La Planta Baja + 4 debe entenderse exenta del requisito de ascensor.

  1. INSTALACIONES Y SERVICIOS – Tomas eléctricas en todas las habitaciones con indicador de voltaje (1). – Agua caliente. – Plan de evacuación ubicado en la puerta de la propiedad. – Lista de números de teléfono de emergencia e importantes en un lugar visible. – Aire acondicionado (2) al menos en la zona de salón-comedor o salón-comedor-cocina. – Calefacción (2) al menos en la zona de salón-comedor o salón-comedor-cocina. – Conexión a Internet, excepto en propiedades ubicadas en zonas sin cobertura. – Botiquín de primeros auxilios. – Información detallada sobre el centro médico más cercano. – Lista de números de teléfono de emergencia e importantes. – Servicio de recepción. Está prohibida la entrega de llaves a través de cajas de seguridad ubicadas en espacios públicos. – Servicio de limpieza (3). – Cambio de sábanas (3). – Reparaciones y mantenimiento (3).

(1) El indicador de voltaje junto a los enchufes eléctricos puede ser reemplazado por una indicación de voltaje general para todo el alojamiento, colocada en un lugar visible. (2) Siempre con la posibilidad de conseguir una temperatura acorde con la legislación vigente en materia de ahorro energético. (3) La prestación de servicios de limpieza, lavandería, cambio de sábanas, reparación, mantenimiento y recolección de residuos se regirá por el contrato establecido para la ocupación de la unidad de alojamiento. El responsable de la prestación de estos servicios será el propietario del inmueble o el operador de la actividad, quien deberá tramitar las solicitudes de los clientes, ya sea ofreciendo los servicios directamente o a través de terceros, sin limitarse a indicar un profesional o empresa prestadora del servicio.

Las propiedades deben entregarse en condiciones adecuadas de limpieza y mantenimiento.

  1. DIMENSIONES MÍNIMAS DE PROPIEDADES Y HABITACIONES Las dimensiones mínimas de los inmuebles deben cumplir con la normativa correspondiente al uso residencial.
  2. EQUIPAMIENTO DE PROPIEDADES DE USO TURÍSTICO En general, las propiedades deben estar equipadas con muebles, cubiertos, utensilios, ropa de cama y otros artículos y accesorios necesarios para satisfacer las necesidades de los clientes de acuerdo con la capacidad de la propiedad.

Todos los dormitorios deben tener armario, ya sea dentro o fuera de la habitación. Las propiedades deben tener conexión a internet, excepto en áreas sin cobertura, y un televisor.

La propiedad debe contener una lavadora automática, a menos que esté ubicada en un edificio o estructura similar que tenga una lavandería comunitaria con lavadoras y secadoras disponibles para los clientes en las instalaciones.

La cocina debe tener al menos los siguientes elementos: – Refrigerador. – Plancha eléctrica. – Horno/microondas. – Extractor de humos, campana, etc. – Al menos dos estufas eléctricas si la propiedad tiene capacidad para 4 personas. Para 5 o más personas, debe haber tres o más estufas.

[/ventana emergente]

11. Cambios en la propiedad y responsabilidad de los propietarios

Según la nueva normativa, cuando el inmueble cambia de titularidad, se da de baja en el Registro de Alojamientos Turísticos, y se debe solicitar una nueva Licencia Turística, como si nunca antes se hubiera inscrito.

Si el propietario de la vivienda turística cambia, se debe presentar una nueva declaración responsable, junto con el informe de compatibilidad urbanística, para confirmar que la propiedad sigue cumpliendo con la normativa aplicable.

El propietario y el administrador comercial pueden ser personas diferentes.

El administrador comercial registrado siempre es responsable de la operación de la propiedad, pero el propietario es subsidiariamente responsable en caso de violaciones relacionadas con ofertas ilegales o actividad clandestina si no se proporciona la identidad del administrador.

Conclusión: Cambios en la normativa turística de la Comunitat Valenciana en 2024

Si eres propietario de una propiedad turística, es crucial adaptarte a estas nuevas regulaciones para evitar multas y garantizar el cumplimiento legal.

Se ha establecido un período de 5 años para cumplir con los requisitos del anexo III. Sin embargo, más que adaptarse, es obligatorio cumplir con todas las normativas vigentes. Esto incluye, entre otras obligaciones, comunicar la referencia catastral, respetar el límite de alquiler de 10 días y asegurarse de que la ubicación exacta de la propiedad y el número de registro estén incluidos en toda la publicidad.

Inmuebles registrados antes del 8 de julio de 2018:

• Presentar la referencia catastral del inmueble antes del 31 de diciembre de 2024.
• Periodo de adaptación hasta el 8 de agosto de 2029, para los nuevos requisitos del Anexo III.

Inmuebles registrados entre el 8 de julio de 2018 y el 8 de agosto de 2024:

• Presentar la referencia catastral del inmueble antes del 31 de diciembre de 2024.
• Válido hasta el 8 de agosto de 2029.

Es importante que los propietarios de propiedades turísticas en la Comunidad Valenciana se adapten a los cambios introducidos por el Decreto Ley 9/2024 para evitar multas y garantizar su cumplimiento. Revisa cada punto clave y, si tienes alguna duda concreta, contacta con nosotros para cumplir con la normativa vigente y mantener tu actividad sin problemas.

Consulta los datos de tu licencia turística en el Registro de Turismo: https://cindi.gva.es/es/web/turisme/llistat-oficial-empreses-turistiques.

Si su propiedad ya está registrada, asegúrese de cumplir con estos nuevos requisitos antes de los plazos. Para un asesoramiento personalizado, no dude en ponerse en contacto con nosotros y le ayudaremos a garantizar que su actividad se mantenga dentro del marco legal.

Queremos ayudarlo a navegar por todas las complejidades legales que conlleva la compra de su casa en España, pero este artículo es información legal y no debe verse como asesoramiento legal.

LinkedIn
Facebook
WhatsApp
Telegram
X
Related posts